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RechazaRIT M-949-20262 oct 2026

Despido injustificado e indemnizaciones por robo de herramientas del trabajador

JuzgadoJuzgado de Letras del Trabajo de Concepción
RegiónBiobío
JuezKatiusca Venegas Fierro
ProcedimientoMonitorio
RITM-949-2026
RUC26-4-0803502-2
Fecha sentencia2 oct 2026
MateriaDespido injustificado
+6 materiasCostasIndemnización sustitutiva de aviso previoOtras indemnizacionesPrestacionesReajustes e interesesRecargos
ResultadoRechaza

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

El tribunal rechazó íntegramente la demanda: tuvo por acreditadas las inasistencias de los días 9, 10 y 11 de marzo invocadas en la carta de despido, no justificadas por el trabajador, y estimó insuficiente la prueba sobre especie, cantidad y valor de las herramientas sustraídas. Sin costas por motivo plausible para litigar.

Hechos

El demandante, maestro carpintero, sostuvo que tras reintegrarse de su permiso por nacimiento de hijo, sus herramientas fueron sustraídas de una bodega de la empresa, quedando impedido de trabajar; continuó asistiendo, pero la empleadora registró esos días como inasistencias y lo despidió el 11 de marzo de 2026. Pidió declarar injustificado el despido y el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y del valor de las herramientas. La demandada pidió el rechazo, alegando ausencias injustificadas los días 9, 10 y 11 de marzo, causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, y falta de acreditación del dominio y valor de las herramientas.

Considerandos clave

El tribunal razonó que correspondía al empleador acreditar los hechos de la carta de despido (art. 454 N°1 inc. 2 del Código del Trabajo). Valorando la prueba conforme a la sana crítica, tuvo por acreditado que el permiso por nacimiento de hijo comprendió el 27 de febrero y los días 2, 3, 4 y 5 de marzo, debiendo reincorporarse el viernes 6 de marzo, lo que concordó con el registro de asistencia, la declaración del testigo y las constancias ante la Dirección del Trabajo. Concluyó que el actor no asistió los días 9, 10 y 11 de marzo y que su explicación de haberse presentado sin poder trabajar por falta de herramientas carecía de respaldo probatorio y era contradicha por la prueba rendida. Respecto de las herramientas, estimó que no se acreditó su especie, cantidad ni valor, lo que impedía determinar la existencia y cuantía del perjuicio.

Resolutivo

Se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. No se condenó en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Texto de la sentencia

Concepción, dos de octubre de dos mil veintiséis.

VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Demanda. Que, en estos antecedentes RIT M-949-2026, RUC 26-4-0803502-2, compareció don [nombre reservado], Maestro Carpintero, cesante, cédula de identidad número [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en [domicilio reservado], quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de ROZNO INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.300.447-3, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo por don [nombre reservado] , se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°[RUT reservado], o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en [domicilio reservado].

Señaló en síntesis que ingresó a trabajar el 16 de enero de 2026, como maestro carpintero, en obras ejecutadas en el Colegio Rucalhue de Hualpén, con una remuneración mensual de $800.000. 
Expone que utilizaba herramientas propias y que, por instrucciones de su supervisor, debía guardarlas en una bodega de la empresa ubicada al interior del establecimiento. Señala que, luego de reintegrarse a sus labores el 4 de marzo de 2026, dichas herramientas fueron sustraídas producto de un robo ocurrido en la bodega, quedando imposibilitado de ejecutar sus labores habituales. Afirma que continuó asistiendo al lugar de trabajo, pero que la empleadora registró esos días como inasistencias injustificadas, situación que finalmente habría provocado su desvinculación. 
Indica que la relación laboral terminó el 11 de marzo de 2026, sosteniendo que no concurren los requisitos de la causal invocada y que tampoco se habrían cumplido las formalidades legales, por lo que solicita declarar injustificado el despido. Posteriormente suscribió finiquito con reserva de derechos y formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin alcanzarse conciliación. 
Solicita, en definitiva, el pago de $800.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $564.349 por el valor de las herramientas sustraídas, totalizando $1.364.349, más reajustes, intereses y costas.

SEGUNDO: Citación a audiencia única. Que, no contando con antecedentes suficientes para resolver de plano, el Tribunal, mediante resolución de 25 de junio de 2026, citó a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 01 de octubre de 2026.

TERCERO: Actuaciones en audiencia única. Que, a la audiencia única compareció la abogada de la parte demandante y el abogado de la demandada.
En la referida audiencia, la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que expone.
Refiere que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicio a la empresa Rozno Ingeniería y Construcciones SpA. el 16 de enero del 2026 hasta el 11 de marzo del mismo año, en donde se le comunica, conforme la normativa laboral vigente, el término de su contrato a través del aviso previo, por “la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, establecido en el artículo 160, inciso 3 del Código de Trabajo. El motivo de su despido se debe cuando el demandante solicita un permiso legal por causa del artículo 195, inciso 2 del Código de Trabajo, por el nacimiento de su hijo [nombre reservado], nacido el pasado 27 de febrero del año 2026 en la ciudad de Concepción. Por lo tanto, correspondía el derecho a un permiso legal pagado por cinco días, es decir, hizo uso de aquel derecho los días 27 de febrero, 2, 3, 4 y 5 de marzo, todos del año 2026. El demandante en su libelo menciona que recibió instrucciones de su, “supervisor” don [nombre reservado], que según el contrato de trabajo y funciones propias que debe cumplir el señor [nombre reservado], en ninguna de las cláusulas de su contrato se mencionan las facultades explícitas de contratar trabajadores, tampoco es propia de la Administración, siquiera atribuciones de mando dentro de la empresa demandada. El señor [nombre reservado] es un empleado encargado de la supervisión del terreno de la empresa, por lo que el demandante deberá probar aquellas supuestas instrucciones, que a criterio de su parte, duda de la verdad.
 
Refiere que el demandante responsabiliza a su representada del robo en el cual la propia empresa fue víctima, de sus herramientas de trabajo, pero es curioso que ante la misma situación, si bien dice que supuestamente le dijeron que ese era el lugar “como expone en su demanda”, para resguardar las herramientas de la empresa, pero no por ello, si bien dice ser propietario, debiendo acreditar el dominio de aquello, debió mantener el cuidado diligente como dispone en la normativa del Código Civil, como el resguardo de un buen padre de familia, además nada obstaculiza que no haya resguardado debidamente sus supuestas propias herramientas, al exponer, como dice la demanda “no tuve resguardo de mis herramientas”, es decir, se despojó de sus cuidados, debiendo recordar la figura procesal y doctrinal que nadie puede aprovecharse de su propia torpeza, por lo que los deberes de resguardo y cuidado debieron ser atendidos por él. 
Aun así, con todo lo expuesto, sostiene que no se ha acreditado el dominio de las especies sustraídas. En segundo lugar, la instancia de ejercer la respectiva declaración de acción de derechos reclamados no pertenece al procedimiento de autos, por lo que ni siquiera debería fijar el tribunal puntos controvertidos respecto del supuesto daño patrimonial provocado por el robo de terceras personas. Por último, ante la reiterada asignatura de solicitudes telefónicas del demandante por el reclamo de sus herramientas sustraídas, hacia el personal de la empresa demandada se le solicita información de dónde habría dejado aquellas herramientas, a lo que responde en diferentes lugares.
Agrega que luego del robo, una vez ya habiendo cumplido con los requisitos legales para dar por terminado la relación laboral con el demandante, hace una semana aproximadamente el señor [nombre reservado] asista a la obra para dar cuenta de su robo de herramientas, por lo que no es cierto que en los días que señala en su demanda habría retornado sus labores, aquel día en que vuelve y solicita hablar con personal de la empresa, y es en ese entonces que se comunica con [nombre reservado], quien en reiteradas ocasiones intentó comunicarse con él para poder finalizar el vínculo laboral por medio del pago de su finiquito. El demandante asume que habría cambiado su número, dejando a un respaldo un segundo número telefónico correspondiente a su mujer como él mismo lo expuso.
 
Luego se coordina el día y hora y lugar de la firma del finiquito, a lo que no llega el señor [nombre reservado] sin justificación alguna, debiendo solicitarse custodia del instrumento de la notaría Santibáñez ubicada en la comuna de Talcahuano. Ante la inasistencia del demandante a la firma del finiquito, se gestiona una constancia ante la dirección de trabajo el día 23 de marzo de 2026, luego por su contacto telefónico se coordina su firma y finaliza aquello. 
Comenta que el demandante cumplió una jornada ordinaria de 44 horas semanales, habiendo pagado cada una de sus remuneraciones al día, además de los descuentos legales previsionales. Luego de su permiso legal por el nacimiento de su hijo, debió retornar a sus labores el pasado 6 de marzo de 2026, al cual se presenta según registro de asistencia, pero el día 9 de marzo de 2026, sin justificación alguna, el trabajador no asista a prestar labores a su lugar de trabajo sin ninguna causal que pudiera justificar su ausencia hacia sus obligaciones laborales, reiterando este comportamiento negligente en los días posteriores, en donde su representada puso en conocimiento de forma inmediata a la dirección del trabajo, a través de constancias por los días de ausencia 9, 10 y 11 de marzo. Por lo tanto, la causal invocada por su despido, además de las formalidades cumplidas de las normativas laborales vigentes, se encontraron ajustadas a la ley, debiendo declarar justificada el despido hacia el demandante. 
A continuación, en Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que se tuvo por fracasada.
En la misma oportunidad, se fijaron los siguientes hecho pacíficos o no controvertidos:
1. La existencia entre las partes de una relación laboral, entre el día 16 de enero y el 11 de marzo del año 2026. 
2. Que el trabajador demandante fue despedido por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo el día 11 de marzo del año 2026. 
3. El cumplimiento de las formalidades legales del despido.
4. Que el demandante sufrió el robo de herramientas de su propiedad, las que se encontraban en las dependencias de la demandada. 
Finalmente, se fijaron como hechos a probar:
1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido de fecha 11 de marzo del año 2026. 
2. Efectividad de existir una instrucción de parte de la empresa demandada dirigida al trabajador, en orden a mantener las herramientas de su propiedad en dependencias de la empresa demandada. 
3. En su caso, especie, cantidad y valor de las herramientas sustraídas.

CUARTO: Prueba de la demandada. Que, en apoyo de sus alegaciones y defensas, la demandada rindió la siguiente prueba:
I.- Documental:
1. Carta aviso término de contrato, suscrito en Hualpén, con fecha 11 de marzo del 2026 por él demandado Rozno Ingeniería y Construcción Spa hacía [nombre reservado]. 
2. Finiquito de fecha 25 de marzo de 2026 suscrito entre el demandante [nombre reservado] y la demandada Rozno Ingeniería y Construcción Spa. 
3. Certificado de afiliación del demandante [nombre reservado], emitido por la Superintendencia de Pensiones, con fecha 27 de agosto 2025. 
4. Certificado de antecedentes para fines especiales del demandante [nombre reservado], emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5. Certificado de Afiliación del demandante [nombre reservado], emitido por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), con fecha 15 de enero del 2026. 
6. Certificado de nacimiento del hijo del demandante [nombre reservado], emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 
7. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, número de folio 0801/2026 realizada por la demandada Rozno Ingeniería y Construcción Spa hacía él demandante [nombre reservado], emitido por la Dirección del trabajo con fecha 11 de marzo del 2026. 
8. Constancia Laboral realizada por Rozno Ingeniería y Construcción Spa ante la Dirección del Trabajo, por inasistencia injustificada del demandante [nombre reservado], con fecha 27 de febrero del 2026.
9. Constancia Laboral realizada por Rozno Ingeniería y Construcción Spa ante la Dirección del Trabajo, por inasistencia injustificada del demandante [nombre reservado], con fecha 11 de marzo del 2026. 
10. Constancia Laboral realizada por Rozno Ingeniería y Construcción Spa ante la Dirección del Trabajo, por inasistencia injustificada del demandante [nombre reservado], con fecha 10 de marzo del 2026. 
11. Constancia Laboral realizada por Rozno Ingeniería y Construcción Spa ante la Dirección del Trabajo, con fecha 23 de marzo del 2026. 
12. Constancia Laboral realizada por Rozno Ingeniería y Construcción Spa ante la Dirección del Trabajo, con fecha 23 de marzo del 2026. 
13. Ficha de ingreso del demandante [nombre reservado], sobre listado de competencia para su cargo. 
14. Liquidación de sueldo del demandante [nombre reservado], con fecha 31 de enero del 2026. 
15. Liquidación de sueldo del demandante [nombre reservado], con fecha 31 de marzo del 2026. 
16. Informe de registros de asistencia del demandante [nombre reservado].

II.- Testimonial: Consistente en la declaración del testigo [nombre reservado], ingeniero comercial, jefe de adquisiciones de Rozno Ingeniería y Construcción SpA, quien previamente juramentado, expuso:
Trabaja actualmente para la demandada, es jefe de adquisiciones, trabaja hace un poco más de un año ahí. Es encargado de las compras, pero además participa en distintos proyectos en terreno, apoyando evaluaciones, todos los proyectos de la empresa.
El demandante prestó servicios en el proyecto Rucalhue. El testigo estuvo en ese proyecto y vio trabajar ahí al demandante. 
El demandante fue desvinculado en marzo de este año. Cumplía labores de maestro carpintero. Las herramientas eran propias. 
El sistema de marcaje de asistencia en todas las obras era un sistema con huella o facial, que siempre lo dejan accesible en todos los accesos, no ha habido irregularidad que él sepa en ese sistema, tienen una persona que está a cargo del registro de asistencia. Conoció al demandante en la obra, lo veía en la obra, a veces hacía consultas, conversó muy poco con él.
La jornada del demandante era normal, de 44 horas en esa época, de lunes a viernes. Sabe que el señor [nombre reservado] salió por un post natal de su esposa, y luego tuvo 3 fallas consecutivas y se tomó la decisión de desvincularlo. Refiere que los 3 días de inasistencia no fueron justificados, el demandante llegó del post natal y luego estuvo 3 días consecutivos de inasistencia y tuvieron que desvincularlo, la causal de despido fue inasistencias injustificadas al trabajo, no sabe exactamente la causal, pero sabe que fueron 3 días consecutivos. Se cumplieron las formalidades del despido. El demandante firmó finiquito con observaciones, y recibió el pago.
Hubo un robo de herramientas en el lugar de la demandada. Había un bodegaje para dejar las herramientas, pero no tienen custodia para herramientas de terceros, solo las de la demandada.
[nombre reservado] es supervisor, encargado de supervisar la correcta ejecución de las partidas constructivas, coordina y vigila y coordina la ejecución de los trabajos en terreno, no tiene facultades de contratación y administración, sólo ejecuta el trabajo. 
Le consta que la empresa pagó oportunamente las remuneraciones al trabajador.

Contrainterrogado por la parte demandante, indicó que el actor regresó un día viernes 5 desde su postnatal y después al siguiente, lunes, martes y miércoles no volvió a trabajar. Regreso el día viernes 6, faltó el 9, 10 y 11 a trabajar. No hubo información de por qué faltó. Que no tenían en el lugar de trabajo un lugar para guardar herramientas de los trabajadores. No sabe las instrucciones que le daban a los trabajadores para el resguardo de sus herramientas.

A las preguntas aclaratorias del Tribunal, indicó que el demandante llevaba sus herramientas a trabajar, pero el testigo no sabe si dejaba sus herramientas en la obra, lo desconoce, pero al menos no tenía la demandada lugar físico para guardarlas.

QUINTO: Prueba de la demandante. Que, en apoyo de sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba:
I.- Documental: 
1. Contrato de Trabajo de [nombre reservado].
2. Finiquito de Trabajo de don [nombre reservado], suscrito con fecha 25 de marzo de 2026.
3. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Concepción 
4. Comprobante de denuncia emitido por Carabineros de Chile Pref. Talcahuano Nro 30 4ta comisaría de Hualpén. 
5. Conversaciones de WhatsApp entre don [nombre reservado] y administrativa de la empresa demandada doña Valentina.
II.- Confesional:
Absolvió posiciones en representación de la demandada don [nombre reservado], cédula de identidad N°[RUT reservado], quien exhortado a decir verdad, declaró lo siguiente:
Conoce a las partes. El demandante comenzó a trabajar en enero de este año para la empresa. Respecto del robo, alguien de la empresa lo mencionó a un supervisor, las personas a las que el demandante les dijo se lo comunicaron al absolvente, pero luego del término del vínculo. Se enteró cuando ya lo habían despedido, le llamo la atención porque fue el único trabajador al que se le perdieron sus cosas, le pareció extraño, pero escuchó el reclamo. Sólo se le perdieron las cosas al demandante,
No tomaron ninguna decisión por el robo, el demandante luego de ello dejo de asistir a trabajar, no le dijo el demandante por qué no fue a trabajar, no sabe si se lo comunicó a otra persona. No lo sabe. El demandante se acercó al absolvente luego del despido a informarle que le habían robado las herramientas. Se entera del robo después de la desvinculación.
Que la informaron desde administración fue que, al tercer o segundo día de inasistencia iban a desvincular al actor porque no había llegado a trabajar, el absolvente tuvo acceso al registro de asistencia. El 7 fue día sábado, no se trabajaba, el actor debió haber vuelto a trabajar el día lunes y no volvió.

SEXTO: Observaciones a la prueba: Que, ambas partes formularon observaciones a la prueba rendida, las que constan íntegramente en el registro de audio de la audiencia.

SEPTIMO: Hechos probados. Que, el conjunto de la prueba aportada al juicio, valorada conforme a las reglas de la sana critica, junto con los hechos pacíficos fijados en su oportunidad, permiten tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1. La existencia entre las partes de una relación laboral, entre el día 16 de enero y el 11 de marzo del año 2026. (Hecho pacífico)
2. El demandante desempeñaba funciones de carpintero, según da cuenta su contrato de trabajo, funciones que a su vez fueron reconocidas como tal por ambas partes en la demanda y contestación, respectivamente.
3. La jornada de trabajo del demandante era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08.00 hasta las 18.00 y el viernes desde las 08.00 hasta las 17.00, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Así se desprende de la cláusula cuarta del contrato de trabajo acompañado por el demandante.
4. Que con fecha 27 de febrero de 2026 nació el hijo del demandante. Ello se acredita con el respectivo certificado de nacimiento del niño, acompañado por la parte demandada.
5. Que el trabajador demandante fue despedido por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo el día 11 de marzo del año 2026. (Hecho pacífico).
6. Que el demandante fue despedido por no concurrir a sus labores sin causa justificada los días 9, 10 y 11 de marzo de 2026. Ello se desprende de la carta de aviso de término de contrato de 11 de marzo de 2026.
7. El cumplimiento de las formalidades legales del despido. (Hecho pacífico)
8.Que el demandante sufrió el robo de herramientas de su propiedad, las que se encontraban en las dependencias de la demandada. (Hecho pacífico).

OCTAVO: Se acreditaron las inasistencias del trabajador. Que, es un hecho no discutido la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, y la causal invocada por el empleador para proceder al despido.
En cuanto a lo último, el empleador demandado invocó las ausencias de los días 9, 10 y 11 de marzo de 2026 para fundar el despido del demandante, al amparo de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 
Ahora bien, de acuerdo con el articulo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo corresponde al empleador demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido.
Para tal efecto, la demandada rindió prueba documental y testimonial. En cuanto a la documental, acompañó informe de registro de asistencia por los meses de febrero (entre el 01 al 28) y marzo (entre el 01 al 31) de 2026. En lo atinente al objeto de la litis, el informe de marzo contiene únicamente un registro correspondiente al 6 de marzo (viernes), con horario de entrada a las 08:40:55 y horario de salida a las 17:10:48. 
Se acompañaron, además, dos constancias laborales ante la Dirección del trabajo, de fechas 10 y 11 de marzo de 2026. En la primera de ellas, de 10 de marzo, la demandada Rozno Ingeniería y Construcción SpA deja constancia que el trabajador [nombre reservado] no se ha presentado a trabajar el día 9 y 10 de marzo del presente mes (marzo), sin justificación; la segunda, de fecha 11 de marzo, en los mismos términos informa que el mismo trabajador no se presenta a trabajar el día 11 de marzo, por lo cual se envía carta de despido por ausencia reiterada sin justificación.
Sobre estos hechos declaró el testigo [nombre reservado], jefe de adquisiciones de la demandada, quien señaló que el demandante cumplía labores de carpintero en la obra Rucalhue, donde el marcaje de asistencia era con un sistema de huella, el cual no habría presentado irregularidad alguna. Indicó que el demandante hizo uso de un “post natal” y al volver de ello, tuvo tres inasistencias consecutivas, razón por la cual fue despedido. Al ser contrainterrogado, precisó que el actor volvió el día 6 de marzo (viernes), y los días 9, 10 y 11 (lunes, martes y miércoles) no se presentó a trabajar.

En suma, las pruebas antes indicadas, ponderadas conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que el actor no asistió a trabajar los días lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de marzo del año en curso. A tal conclusión se arriba sobre la base del siguiente razonamiento.
            En primer término, se probó que la jornada del trabajador se distribuía de lunes a viernes. Asimismo, tanto el actor, en su demanda, como la demandada al contestar la misma, sostuvieron que aquel hizo uso, durante febrero de 2026, del permiso por nacimiento de un hijo previsto en el artículo 195 del Código del Trabajo. Consta, además, que el hijo del demandante nació el viernes 27 de febrero de 2026. En consecuencia, si el permiso se ejerció desde el momento del nacimiento y de forma continua, con exclusión del descanso semanal, sus cinco días correspondieron al 27 de febrero y al 2, 3, 4 y 5 de marzo, por lo que el trabajador debía reincorporarse a sus funciones el viernes 6 de marzo. Lo anterior concuerda con la declaración del testigo de la demandada, quien señaló que el actor regresó a trabajar ese día, y con el registro de asistencia, en el que no consta marcación el 27 de febrero y, respecto de marzo, solo se registra asistencia el día 6. Asimismo, obran en autos las constancias efectuadas por el empleador ante la Dirección del Trabajo, mediante las cuales informó oportunamente a la autoridad administrativa las inasistencias verificadas. Tales actuaciones resultan concordantes con la conducta razonablemente esperable de un empleador frente a la ausencia de uno de sus dependientes. A su vez, los días 7 y 8 de marzo correspondieron a sábado y domingo, respectivamente, jornadas en las que el actor no prestaba servicios. Finalmente, no se registró asistencia los días lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de marzo. 
En este contexto, la inasistencia del actor los días 9, 10 y 11 de marzo de 2026 no se sustenta en un antecedente aislado, sino en un conjunto de elementos probatorios concordantes. En efecto, el registro de asistencia solo consigna marcación el viernes 6 de marzo y carece de registros durante los tres días hábiles siguientes; dicha información coincide con la declaración del testigo de la demandada, quien situó el reintegro del trabajador el día 6 y afirmó que este no volvió a presentarse el lunes 9, martes 10 ni miércoles 11. A ello se agregan las constancias efectuadas ante la Dirección del Trabajo los días 10 y 11 de marzo, contemporáneas a los hechos, en las que el empleador informó las ausencias de esos mismos días. La correspondencia temporal y material entre estos antecedentes, apreciados conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, otorga suficiente sustento a la conclusión de que el actor no concurrió a prestar servicios en las fechas indicadas.
            NOVENO: No se justificaron las inasistencias. Que, habiéndose acreditado que el trabajador no concurrió a sus labores los días 9, 10 y 11 de marzo de 2026, correspondía examinar si tales inasistencias se encontraban justificadas. Sobre este punto, el actor sostuvo que sí se presentó en el lugar de trabajo durante esas jornadas, pero que, al no disponer de sus herramientas, no pudo ejecutar sus labores y fue registrado indebidamente como inasistente. Sin embargo, dicha explicación parte de un supuesto fáctico contrario a lo establecido en el motivo precedente, en el que, a partir de antecedentes documentales y testimoniales concordantes, se tuvo por acreditado que el demandante no se presentó a trabajar en las fechas indicadas. A ello se añade que el actor no rindió prueba idónea que permitiera demostrar su presencia en la obra, explicar la ausencia de marcaciones en el registro de asistencia o corroborar que hubiera comunicado al empleador su eventual impedimento para prestar servicios. Tampoco aportó antecedentes que desvirtuaran las constancias efectuadas ante la Dirección del Trabajo ni la declaración testimonial rendida por la demandada. En consecuencia, la sola afirmación de haberse presentado a trabajar, desprovista de respaldo probatorio y contradicha por la prueba valorada en el considerando anterior, no permite tener por justificada la inasistencia invocada por el empleador como fundamento del despido.

DÉCIMO: Corresponde rechazar la demanda por despido injustificado. En consecuencia, encontrándose acreditadas las inasistencias invocadas por el empleador demandado en la carta de despido, lo que se traduce, en definitiva, en la acreditación de los hechos que configuran la causal de despido, siendo un hecho no controvertido el cumplimiento por parte del empleador de las formalidades legales para proceder al despido, y no habiendo justificado el trabajador dichas inasistencias, no cabe más que concluir que su despido se ha ajustado a derecho, debiendo rechazarse la demanda por despido indebido.

UNDÉCIMO: Rechazo de la demanda por cobro de prestaciones. Que, asimismo, se rechazará la pretensión de pago del valor de las herramientas sustraídas. Si bien constituye un hecho no controvertido que el trabajador sufrió el robo de herramientas de su propiedad mientras estas se encontraban en dependencias de la demandada, correspondía al actor acreditar su especie, cantidad y valor, materias expresamente fijadas como hechos a probar. Sin embargo, la prueba rendida no permite individualizar cuáles fueron las herramientas sustraídas, su número ni su valor, de modo que no existen antecedentes suficientes para determinar la existencia y cuantía del perjuicio cuyo resarcimiento se reclama. Esta insuficiencia probatoria impide acoger la pretensión indemnizatoria y torna inoficioso pronunciarse acerca de una eventual responsabilidad de la demandada por la custodia de dichos bienes.

Por consiguiente, la demanda será íntegramente rechazada, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

DUODÉCIMO: Valoración íntegra de los medios de prueba. Que la restante prueba individualizada en los considerandos cuarto y quinto, en lo no pormenorizado, en nada altera lo razonado ni las conclusiones de fondo a las que se arriba en la presente sentencia, y sólo se menciona para los efectos procesales pertinentes. En particular, los certificados de afiliación y de antecedentes del demandante no dicen relación con el objeto del juicio. Las liquidaciones de sueldo resultaron irrelevantes, toda vez que frente al rechazo de la acción resultó innecesario determinar la remuneración del actor. El comprobante de denuncia resultó innecesario, toda vez que se fijó como hecho no controvertido el robo de las herramientas. Las conversaciones de whatsapp acompañadas por el demandante nada acreditan por sí solas, por cuanto no es posible identificar a los participantes de la conversación, tampoco se exhibió dicho medio probatorio a algún testigo que pudiera verificarlo y darle mérito probatorio.

DÉCIMO TERCERO: Costas. Que, sin perjuicio del rechazo íntegro de la demanda, no se condenará al demandante al pago de las costas por estimar el Tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 160 y siguientes, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara:
I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, deducida por don [nombre reservado], en contra de Rozno Ingeniería y Construcción SpA.

II.- Que no se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados.
RIT M-949-2026
RUC 26- 4-0803502-2
Dictada por doña KATIUSCA VENEGAS FIERRO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

En Concepción a dos de octubre de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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