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Acoge acción principalRIT O-368-20252 oct 2026

Existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido

JuzgadoJuzgado de Letras de Colina
RegiónMetropolitana
JuezMaria Paz Rodriguez Maluenda
ProcedimientoOrdinario
RITO-368-2025
RUC25-4-0708094-K
Fecha sentencia2 oct 2026
MateriaDespido injustificado
+12 materiasCostasCotizaciones de SaludCotizaciones del Seguro de CesantíaCotizaciones PrevisionalesDaño moralHoras extrasIndemnización por años de serviciosIndemnización sustitutiva de aviso previoNulidad del despidoPrestacionesReajustes e interesesSubterfugio
ResultadoAcoge acción principal · Despido injustificado Se acogen 7 de 9 acciones · Condena en costas a la demandada
Ver cuálesAcoge: Cotizaciones adeudadas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, SubterfugioAdemás: reajustes e intereses

Resumen

Esta sentencia no tiene resumen: el que generamos con IA no pasó nuestra revisión de fidelidad contra el texto, así que no lo publicamos.

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Texto de la sentencia

Colina, dos de octubre de dos mil veintiséis

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, a folio 1, [nombre reservado], Venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° [RUT reservado], ayudante de cocina, domiciliada en [domicilio reservado], interpuso demanda laboral, bajo procedimiento ordinario laboral, de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, representada legalmente por don [nombre reservado], cedula nacional de identidad N° [RUT reservado]., o por quien a la época de la notificación de la presente demanda represente a la demandada, ambos con domicilio en [domicilio reservado], y de manera conjunta, con la demanda principal, de manera solidaria demanda de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], cedula nacional de identidad N° [RUT reservado]., de los mismos domicilios ya señalados, a fin de que la demanda sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones indicadas en el cuerpo de esta demanda, y a la solidaria en calidad de unidad económica, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer.

CONTEXTO DE LA RELACION LABORAL
1. Con fecha 25 de octubre de 2023, ingresó a prestar sus servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada AMERICAN GRILL SPA, cuyo giro es restaurante, sin escriturar contrato de trabajo.

2. Que, quien dabas las órdenes e instrucciones fue la persona natural de don [nombre reservado], que se demanda de unidad económica, siendo su jefatura directa, quien, además, es represente legal de la demandada principal.

3. La remuneración mensual ascendía a la suma $ 529.000 imponible., más propinas, fijos mensuales, que debe servir de base para el cálculo de indemnizaciones y demás prestaciones, al tenor del Art. 172 del Código del Trabajo.

4. Estos dineros eran pagados a su cuenta Rut personal, por transferencia electrónica, a través de varios depósitos y en ocasiones en dinero efectivo. Su remuneración era transferida por la empresa American Grill Spa.

5. El cargo para el que fue contratada era AYUDANTE DE COCINA, encargándose preparar el espacio de trabajo, esto es sacar los ahumadores de la cocina, ubicar el mesón central, ubicar la loza limpia, instalar el gas , encender las máquinas, Encargarse de las preparaciones y organización de todos los ingredientes, utensilios, herramientas y equipo necesario antes de comenzar a atender los pedidos, recibir las comandas y proceder a sacar las órdenes en el menor tiempo posible respetando un margen de tiempo de 7-12 minutos, lavar loza, pagar las máquinas, recoger y guardar preparaciones e ingredientes utilizados, hacer la limpieza de espacio de trabajo verificar que las máquinas queden correctamente apagadas desconectar y entrar el gas y los ahumadores.

6. Dice que sus labores las ejerció en dependencias de la demandada principal, ubicada en Barros Luco 14900, Comuna de Lampa.

6.- Jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana por uno de descanso (martes), más dos domingos libres al mes, en modalidad de sistema de turnos, donde cada semana por medio, trabajaba 52 horas semanales, en vez de 44 horas a la semana, trabajando en exceso 8 horas por semana, adeudándole 16 horas extraordinarias mensuales, las cuales nunca le fueron pagadas, esto es desde el inicio de la relación laboral, tal como se explica de acuerdo a gráfico que inserta en la demanda;
7.- En relación con la estructura jerárquica, dependía y debía rendir cuenta de su trabajo a don [nombre reservado], quien ostentaba la calidad de dueño de la empresa AMERICAN GRILL SPA.

8. Que, desde el inicio de la relación laboral, sus ex empleadores, con el fin de no pagar las cotizaciones previsionales, descontándolas mes a mes, y no enterándolas en sus arcas previsionales, le ha causado grave perjuicio, en cuanto la ha dejado sin poder acceder a salud, y en la actualidad a un seguro de cesantía, impidiéndole con ello el acceso a que por derecho le correspondería al servicio público de salud en caso de enfermedad, y también a la cobertura de accidentes del trabajo, lo que considera Inserta cuadro sobre la deuda de cotizaciones.

Señala que, su ex empleador solo pagó las cotizaciones de algunos meses, en AFP UNO, por los meses de marzo, abril, mayo, y julio de 2024, adeudando todos los demás periodos desde octubre de 2023 a mayo de 2025; en FONASA y AFC, solo le pagó los meses de mayo y julio de 2024, adeudándole todos los demás periodos, desde octubre de 2023 a mayo de 2025.

ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. –
Expone que, con fecha 21 de mayo de 2025, su ex empleador, a través de [nombre reservado], la despidió verbalmente, indicándole que la empresa no pasaba por buenos momentos económicos, y que ya no debía ir más a trabajar, y que después vería su finiquito. Le preguntó respecto al estado de sus cotizaciones y que pasaría con su relación laboral del año 2023 y le dice que lo verá el contador.

Comenta que, desde esa fecha no ha tenido noticia alguna respecto al pago de haberes adeudados.

Hace presente que, a la fecha, existió un despido masivo respecto de los demás trabajadores, en similares situaciones a la suya.

ANTECEDENTE RECLAMO ADMINISTRATIVO: Con fecha 28 de mayo 2025, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citadas las partes a un comparendo de conciliación con fecha 01 de julio de 2024, instancia a la que solo concurrió esta parte.

UNIDAD ECONOMICA Y/O SUBTERFUGIO.

Alude a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1° letra a), define “Empleador” como “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”, es decir, supeditando la persona que utiliza los servicios laborales de un trabajador aun concepto de mayor trascendencia, el de “Empleador”. De esta forma, Empleador puede ser cualquier persona natural (por ejemplo, grupo familiar que contrata servicios de un jardinero o de una asesora de hogar) o cualquier persona jurídica (sociedad comercial o civil, corporación, fundación etc…).

Concluye que, las demandadas, AMERICAN GRILL SPA y [nombre reservado], se encuentran relacionadas entre sí, confundiéndose la persona del empleador con la persona natural. Existe una dirección laboral común, ya que su represente [nombre reservado], ejerce facultad de dirección, control y mando por la empresa que representa AMERICAN GRILL SPA, y por si, siendo esta persona natural, quien determina la contratación o desvinculación de uno o más trabajadores de la empresa, el pago de remuneración, existiendo subordinación y dependencia de los empleados bajo un único mando, esto es de don [nombre reservado]; que existe similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, por cuanto ambos se dedican a explotar el rubro de restaurante, ambos se dedican a lo mismo, siendo la misma empresa con distinto nombre y Rut.

En cuanto a las horas extraordinarias, el Art. 32 inc.2 del Código del Trabajo, expresa que “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.”
Así mismo el valor de cálculo, de acuerdo a lo dispuesto en la Dirección del Trabajo, ha establecido que “Para calcular el valor de las horas extras, en el caso de un trabajador contratado por 44 horas semanales y con sueldo mensual, debe dividirse su sueldo en 30 y multiplicarse por 28, dividiendo luego el resultado por 176. El valor obtenido corresponde al valor de la hora ordinaria. Por último, al resultado obtenido se le debe aumentar el 50%, multiplicándose por 1,5. Al mismo resultado se llega si se multiplica el sueldo mensual por 0,0079545”1
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL:
Expresa que, el actuar de la demandada, al despedirla por un hecho totalmente arbitrario, sin indicar razón alguna, le ha causado problemas de gran stress y falta de sueño, crisis de pánico, estar de mal humor, afectando su calidad de vida, etc. De esta forma, el sufrimiento y preocupación es incuantificable, su extensión indeterminada sus consecuencias, como no poder acceder al sistema de salud, no tener seguro de cesantía, verse expuesta a no tener cobertura a un accidente de trayecto, o enfermedad profesional, le han causado grave perjuicio.

Dice que, como víctima de los hechos relatados, ha sido humanamente afectados en su dimensión ética, espiritual y moralmente, lo que le ha provocado angustia, preocupación y estrés producto ya que se han burlado sus derechos como trabajador, despidiéndola de una manera totalmente ilegal, dejándola a la deriva, con múltiples cuentas que pagar, y sin contar con su sustento diario, debiendo pagar las irresponsabilidades y mala administración de su ex empleador,
Demanda por concepto de indemnización por daño moral, por el sufrimiento de todo lo que he tenido que soportar, producto de la actitud negligente y malintencionada y del incumplimiento de las demandadas, la suma de $ 5.000.000, o bien lo que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso.

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1,3, 7, 8, 9, 162, 163, 168 letra b), 446, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, unidad económica y/o subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, representada legalmente por don [nombre reservado], y de manera conjunta, con deduce de manera solidaria demanda de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], a fin de que la demanda sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones solicitadas y a la solidaria, en calidad de unidad económica, todo con expresa condenación en costas.

1) Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, entre el periodo de comprendido entre 25 de octubre de 2023 al 21 de mayo de 2025.

2) Que los demandados principal y solidario conforman una UNIDAD ECONÓMICA en conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo.

3) Que los demandados son co-empleadores, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la Ley;
4) Que, se declare la nulidad del despido, al no encontrarse el demandado al día el pago de sus cotizaciones previsionales al momento del despido, por los meses ya señalados en los párrafos precedentes de esta presentación, siendo obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo.

5) Que, el despido es injustificado;
6) Que en virtud de la declaración anterior se condene al o los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas que siguen:
a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Por $ 529.000,
b. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: (2 AÑOS): Por la suma de $ 1.058.000.

c. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 25 de octubre de 2023 al 25 de octubre de 2024, $ 370.300 por 21 días corridos.

d. FERIADO LEGAL PROPORCIONAL: Por el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2024 al 21 de mayo de 2025, por la suma de $ 220.417 (doscientos veinte mil cuatrocientos diecisiete pesos), equivalente a 12,5 días corridos,
e. HORAS EXTRAORDINARIAS NOVIEMBRE 2024, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

f. HORAS EXTRAORDINARIAS DICIEMBRE 2024, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

g. HORAS EXTRAORDINARIAS ENERO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

h. HORAS EXTRAORDINARIAS FEBRERO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

i. HORAS EXTRAORDINARIAS MARZO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

j. HORAS EXTRAORDINARIAS ABRIL 2025, por 16 horas, por la suma de $ 67.327.

k. HORAS EXTRAORDINARIAS MAYO 2025, por 8 horas, por la suma de $ 33.663
En el caso de las horas extraordinarias, la suma demandada o la suma que se determine conforme al proceso
l. REMUNERACIÓN de los 21 días trabajados en mayo de 2025, por la suma de $ 370.300
m. DAÑO MORAL: Por la suma de $ 5.000.000.

n. Reajustes, interese y las costas de la causa;

Segundo: Que las demandadas no contestaron la demanda, permaneciendo rebeldes durante la secuela del juicio;

Tercero: Que, efectuado el llamado a conciliación, no se produjo y se fijaron como hechos a probar, los siguientes:
1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, de termino, remuneraciones pactadas, jornada laboral, y demás estipulaciones del contrato.

2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral.

3. Existencia de un daño sufrido por el actor, a consecuencia del despido, montos y entidad del mismo.

4. Relación causal entre el daño causado y la conducta de las demandadas.

5. Procedencia de las prestaciones y demás indemnizaciones que se demandan.

6. Estado de las cotizaciones previsionales del actor.

7. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica de empresas y si entre ellas existe una división laboral común, y en su caso incurrir las demandadas en subterfugio para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador.

Cuarto: Que, el demandante, para acreditar sus pretensiones, rindió prueba documental, consistente en:
1. Reclamo inspección de la actora de fecha 28 de mayo de 2025,
2. Acta de comparendo de conciliación entre las partes de la causa de fecha 01 de julio de 2025.

3. Cartola de Transferencias cuenta Rut de la actora con transferencias de la demanda desde noviembre de 2023 a mayo de 2025.

4. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha emisión 23 de agosto de 2025.

5. Certificado de cotizaciones AFP UNO, de fecha 27 de mayo de 2025.

6. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 27 de mayo de 2025.

7. Estatuto actualizado de la demandada de fecha 18 de noviembre de 2025.

8. Consulta situación tributaria terceros SII de American Grill SpA, de fecha emisión 18 de noviembre de 2025.

ABSOLUCION DE POSICIONES. Citó a absolver posiciones a don [nombre reservado]. C.I. N°:[RUT reservado], por si, y como representante legal de la demandada AMERICAN GRILL SPA RUT N°: 77.476.054- 7.

No comparece y solicita aplicación del apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo;
TESTIMONIAL
Comparece don [nombre reservado]. Rut: [RUT reservado], quien previo juramento declaró que: conoce a la demandante porque era ayudante de cocina para la demandada y el era el jefe de local y supervisaba a los trabajadores del local, que coincidieron trabajando juntos entre el año 2022 y 2024, que no le escrituraron contrato y que varios no tenían contrato; en cuanto al despido dice que fue en mayo de 2025, que Alex los reunió, les dijo que estaba todo mal con el negocio y que les daría su finiquito;
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
1. Cartola de transferencias bancarias realizadas al demandante, desde 25 de octubre de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
2. Contrato de trabajo de actora durante el periodo trabajado desde 25 de octubre de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
3. Libro se asistencia del actor, desde octubre de 2023 a mayo de 2025.-
4. Malla de turnos mensuales de la actora desde 25 octubre de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
5. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora de octubre de 2023 a mayo de 2025.-
6. Organigrama de funcionamiento de AMERICAN GRILL SPA. Cargos y jefaturas.

7. Comprobante de pago de remuneración del mes de mayo de 2025, a la actora de autos, y de liquidaciones de sueldo de todo el periodo trabajado, esto es de desde 25 de octubre de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
8. Comprobante de feriado legal desde el año 2023 al año 2025.

No exhibe. Solicita se de lugar al apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo.

OFICIOS:
1. SII, para que informe dirección tributaria vigente de empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, y los socios y representantes legales a la fecha vigentes.

2. DIRECCION DEL TRABAJO. Se desiste.

3. AFC CHILE, a fin de que remita el certificado de cotizaciones previsionales pagadas respecto de [nombre reservado] desde octubre de 2023 a mayo de 2025.-
4. FONASA, se desiste.

5. AFP UNO, a fin de que remita el certificado de cotizaciones previsionales pagadas respecto de [nombre reservado], desde octubre de 2023 a mayo de 2025.-

Quinto: Que, los demandados no rindieron prueba en juicio;

Sexto: Que, no habiendo contestado la demanda y encontrándose rebeldes los demandados, en razón de lo previsto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, de acuerdo al razonamiento que respecto de cada uno de ellos se haga en esta sentencia.

Séptimo: Que, en ese escenario, se tendrá por acreditada la relación laboral existente entre las partes desde el 9 de enero de 2023, desempeñando la actora las labores de ayudante de cocina, recibiendo las órdenes e instrucciones de [nombre reservado], representante legal de American Grill Spa, remuneración de $529.000 mensuales, jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana por uno de descanso (martes), más dos domingos libres al mes, en modalidad de sistema de turnos, la que terminó el 21 de mayo de 2025; Lo anterior es corroborado por la declaración del testigo deponente, quien se desempañó como administrador para la demandada en el mismo período en que la demandante prestó sus servicios, señalando que, efectivamente trabajó para la demandada y que nunca se escrituró su contrato;
Habida cuenta de la informalidad laboral en la que se desempeñó la demandante, también se hace aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo.

Octavo: Que, asimismo, aplicando la presunción referida y los apercibimientos de los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, debido a la inasistencia de los demandados a la prueba confesional e incumplimiento de la exhibición de documentos, teniendo presente los dichos del testigo, también se tendrá como efectivo que se trató de un despido verbal, carente de causa y sin sujeción a las formalidades del despido que impone la ley al empleador y teniendo presente lo declarado por la trabajadora en la instancia administrativa, se hará lugar a la petición de declarar injustificado el despido, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones que de ese hecho se derivan;

Noveno: Que, en cuanto a la nulidad del despido, del mérito de los antecedentes documentales, oficios AFP Uno y AFC, además de los apercibimientos aplicados y la presunción del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, ha quedado acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales reclamadas por la demandante, excluidas las de los meses marzo abril y julio de 2024, por lo que, verificándose la situación establecida en el artículo 162 incisos 5 y 7, se procederá a declarar la nulidad, dando lugar a aplicar la sanción que la norma en comento contempla según se consignará en lo resolutivo del fallo;

Décimo: Que, en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, se debe tener presente que el artículo 3 del Código del Trabajo define a la empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada; y en su inciso 4, establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto circunstancias tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común;

Décimo Primero: Que, en la especie, el demandado Sr. [nombre reservado] es el representante legal de la demandada sociedad American Grill Spa, así consta de los antecedentes de la causa, especialmente del oficio despachado por el SII, D.T., del Estatuto actualizado empresa en un día, de AMERICAN GRILL SpA, de fecha emisión 18 de noviembre de 2025 y de la consulta situación tributaria de AMERICAN GRILL.

Que, dicha sola circunstancia no es suficiente para proceder a declarar la unidad económica pedida, toda vez que dicha declaración requiere la existencia de dos empresas, lo que no se verifica en este caso ya que el representante legal no constituye empresa, siendo insuficientes los argumentos y pruebas rendidas para ese propósito como el solo argumento de ser el representante legal quien daba las instrucciones y que efectuaba las transferencias de pago de las remuneraciones, no siendo posible aplicar las presunciones y apercibimientos para arribar a una conclusión distinta a la ya mencionada y que se encuadra en el marco legal citado;

Décimo Segundo: Que, en cuanto al feriado que se demanda, era de cargo de la demandada acreditar su pago, lo que no hizo y habiéndose tenido a la demandada por confesa y aplicando el apercibimiento legal por no haber exhibido los comprobantes de feriado, se ordenará su pago;

Décimo Tercero: Que, en cuanto a las horas extraordinarias que demanda, a la demandante correspondía acreditar su existencia, lo que no hizo en juicio, teniendo posibilidad de rendir prueba al respecto y, siendo una facultad del tribunal tener por admitidos los hechos, no es posible en esas condiciones tenerlas por acreditadas. Además, de la declaración del testigo, éste dijo que la demandante trabajaba un promedio de 47 a 49 horas semanales, lo que no es coincidente con lo referido por la demandante en este punto;

Décimo Cuarto: Que, asimismo y en cuanto al daño moral, demandó el pago de una indemnización por la suma de $5.000.000 de pesos, al verse expuesto a un despido injustificado, perder su fuente de ingresos, no contando con previsión de seguridad social, padeciendo insomnio y angustia a causa del proceder de su ex empleador, manifestando que el sufrimiento y preocupación es incuantificable, su extensión indeterminada sus consecuencias.

Décimo Quinto: Que, era de cargo de la demandante acreditar su existencia para luego, y en caso afirmativo, proceder a su estimación, no siendo una cuestión que pueda simplemente tenerse por admitido tácitamente o en razón de los apercibimientos que contempla la ley.

Décimo Sexto: Que, así las cosas, la parte demandante no incorporó prueba alguna tendiente a su acreditación, debiendo proceder a su rechazo;

Décimo Séptimo: Que, la prueba fue ponderada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella enunciada más no analizada, en nada alteran las conclusiones arribadas precedentemente;

Por tanto, en mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 162, 171, 172, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7, N°5, 454 N°3, 63, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Que, se acoge la demanda incoada a folio 1 por doña [nombre reservado], de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, representada legalmente por don [nombre reservado], y de manera conjunta con la demanda principal, de manera solidaria de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], ya individualizados, y se declara la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada AMERICAN GRILL SPA, representada por don [nombre reservado], entre el período comprendido entre 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025, en los términos asentados en el considerando séptimo de esta sentencia;
II.- Se declara que el despido sufrido por la actora con fecha 21/5/2025, es uno injustificado, indebido e improcedente.

III.- Que, en razón de lo anterior se condena a American Grill Spa, al pago de;
a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO por la suma de $529.000.

b. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: (2 AÑOS): por la suma de $ 1.058.000.

c. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 25 de octubre de 2023 al 25 de octubre de 2024, $ 370.300 por 21 días corridos.

d. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2024 al 21 de mayo de 2025, por la suma de $ 220.417;
IV.- Que, se declara la nulidad del despido al no encontrarse el demandado al día en el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo.

V.- Que deberá pagar, además, las cotizaciones previsionales impagas reclamadas por la actora en su demanda;
Para estos efectos, ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes por recaer en ellas la titularidad de la acción de cobro;
VI.- Que, se rechaza en cuanto al pago de las horas extraordinarias;
VII.- Que, se rechaza en cuanto a la indemnización por daño moral;
VIII.- Que, se rechaza en cuanto a declarar a los demandados como unidad económica y en cuanto a la solidaridad pretendida entre ambos, por no configurarse en la especie los requisitos para su procedencia;
IX.- Que, las suma ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que procedan conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo;
X.- Que, se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida en estos autos;
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

RIT 0-368-2025
Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Colina.

En Colina a dos de octubre de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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