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Acoge acción principalRIT O-369-20252 oct 2026

Existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido

JuzgadoJuzgado de Letras de Colina
RegiónMetropolitana
JuezMaria Paz Rodriguez Maluenda
ProcedimientoOrdinario
RITO-369-2025
RUC25-4-0708279-9
Fecha sentencia2 oct 2026
MateriaDespido injustificado
+12 materiasCostasCotizaciones de SaludCotizaciones del Seguro de CesantíaCotizaciones PrevisionalesDaño moralHoras extrasIndemnización por años de serviciosIndemnización sustitutiva de aviso previoNulidad del despidoPrestacionesReajustes e interesesSubterfugio
ResultadoAcoge acción principal · Despido injustificado Se acogen 7 de 9 acciones · Condena en costas a la demandada
Ver cuálesAcoge: Cotizaciones adeudadas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, SubterfugioAdemás: reajustes e intereses

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

Se acoge la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido contra la empleadora; se rechazan las horas extraordinarias y el daño moral por falta de prueba, y se rechaza la unidad económica y solidaridad por no configurarse los requisitos legales.

Hechos

El demandante sostuvo haber trabajado como planchero y ayudante polifuncional para American Grill SpA desde el 9 de enero de 2023 hasta el 21 de mayo de 2025, sin contrato escrito, con remuneración de $793.554 mensuales, jornada de 44 horas y labores bajo instrucciones del representante legal. Alegó despido verbal injustificado, falta de pago de cotizaciones previsionales, horas extraordinarias, feriados y daño moral, y pidió declarar unidad económica y solidaridad de la persona natural. Los demandados no contestaron y permanecieron rebeldes.

Considerandos clave

El tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda por la rebeldía de los demandados (art. 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo), acreditando la relación laboral, sus términos y el despido verbal injustificado. Aplicó además los apercibimientos de los arts. 453 N°5 y 454 N°3 por la inasistencia a la prueba confesional y la no exhibición de documentos. Respecto de la nulidad del despido, constató el no pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, configurándose el art. 162 incisos 5 y 7. En cambio, rechazó la unidad económica por no existir dos empresas, ya que el representante legal no constituye empresa; rechazó las horas extraordinarias y el daño moral por falta de prueba de la parte demandante.

Resolutivo

Se acoge la demanda contra American Grill SpA: se declara la relación laboral, el despido injustificado y la nulidad del despido, condenando al pago de indemnización sustitutiva ($793.554), indemnización por años de servicio ($1.587.108), feriados y cotizaciones previsionales. Se rechazan las horas extraordinarias, el daño moral, la unidad económica y la solidaridad. Se condena en costas a la demandada.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Texto de la sentencia

Colina, dos de octubre de dos mil veintiséis

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, a folio 1, [nombre reservado], venezolano, cédula de identidad de su país N°[RUT reservado], cocinero, domiciliado en [domicilio reservado], interpuso demanda laboral, bajo procedimiento ordinario laboral, de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, representada legalmente por don [nombre reservado], cedula nacional de identidad N° [RUT reservado]., o por quien a la época de la notificación de la presente demanda represente a la demandada, ambos con domicilio en [domicilio reservado], y de manera conjunta, con la demanda principal, de manera solidaria demanda de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], cedula nacional de identidad N° [RUT reservado]., de los mismos domicilios ya señalados, a fin de que la demanda sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones indicadas en el cuerpo de esta demanda, y a la solidaria en calidad de unidad económica, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer.

CONTEXTO DE LA RELACION LABORAL
1. Con fecha 09 DE ENERO DE 2023, ingresó a prestar sus servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada AMERICAN GRILL SPA, cuyo giro es restaurante, sin escriturar contrato de trabajo.

2. Que siempre se le dieron órdenes e instrucciones por la persona natural de don [nombre reservado], que se demanda de unidad económica, siendo su jefatura directa, quien, además, es represente legal de la demandada principal.

3. La remuneración mensual ascendía a la suma $ 650.000 líquidos, lo que incluyendo las cotizaciones previsionales asciende a la suma de $793.554 (setecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), más propinas, de manera fija mensual, suma última que debe servir de base para el cálculo de indemnizaciones y demás prestaciones, al tenor del Art. 172 del Código del Trabajo.

4. Su remuneración era pagada mediante transferencia electrónica a sus conocidos, debido a que no tiene cuenta bancaria en chile, desde el inicio hasta febrero de 2024, eran pagadas a la cuenta Rut de un amigo de nombre [nombre reservado], Rut: [RUT reservado], para luego seguir pagándolas hasta el fin de su relación laboral a la cuenta Rut de su hijo de nombre [nombre reservado], Rut: [RUT reservado], sin perjuicio que muchas veces se le pagó en dinero efectivo por su dueño. Era pagada por la empresa American Grill Spa.

5. El cargo para el que fue contratado era PLANCHERO Y AYUDANTE POLIFUNCIONAL, encargándose de preparar el espacio de trabajo, sacar los ahumadores y cilindro de gas. Ubicar el mesón central, ubicar la losa limpia, tablas, canastos y pocillos. Encender las máquinas de frituras y la plancha. Organización de proteínas, limpiar el vacuno, picarlo, moler, aliñar, pesar y formalización de carnes más la reposición de las demás proteínas entre pollo, chuleta ahumada, lomo y cerdo. Para tener todo listo para atención al cliente. Recibir comandas para la atención de los pedidos y sacar las órdenes en un tiempo prolongado de 7 a 12 minutos entre cada pedido. Ejercía labores de Copero o lava loza en caso de no contar con una persona encargada del puesto el personal completo del local debía tomar turno para realizar la misma. Al cierre de local debía guardar productos y preparaciones utilizadas durante la jornada de trabajo, hacer limpieza del espacio utilizado por cada miembro del equipo de cocina guardar cilindro de gas, guardar ahumadores y verificar que todo este correctamente resguardado y apagado. Aparte del trabajo en la cocina cada empleado es encargado de una limpieza de la bodega una vez por semana de comedor y del almacenamiento.

6. Las labores las ejerció en dependencias de la demandada principal, ubicada en Barros Luco 14900, Comuna de Lampa.

7. Jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana por uno de descanso (martes), más dos domingos libres al mes, en modalidad de sistema de turnos, donde cada semana por medio, trabajaba 52 horas semanales, en vez de 44 horas a la semana, trabajando en exceso 8 horas por semana, adeudándole 16 horas extraordinarias mensuales, las cuales nunca le fueron pagadas, esto es desde el inicio de la relación laboral, tal como se explica en el gráfico que inserta.

8.- En relación con la estructura jerárquica, dependía y debía rendir cuenta a don [nombre reservado], quien ostentaba la calidad de dueño de la empresa AMERICAN GRILL SPA.

9. Que, desde el inicio de la relación laboral, sus ex empleadores, con el fin de no pagar sus cotizaciones previsionales, descontándolas mes a mes, y no enterándolas en sus arcas previsionales, le ha causado grave perjuicio, en cuanto lo ha dejado sin poder acceder a salud, y en la actualidad a un seguro de cesantía, impidiéndole con ello el acceso a que por derecho le correspondería al servicio público de salud en caso de enfermedad, y también a la cobertura de accidentes del trabajo. Dice que le adeuda cotizaciones por los siguientes meses: INSERTA
Indica que, como nunca formalizaron su relación laboral, nunca pudo estar afiliado a un sistema de previsión social, y nunca por ello haber enterado sus cotizaciones previsionales en el sistema, y en atención a que no posee AFP, para este año 2025, por ser nuevo cotizante le corresponde AFP UNO, razón por la cual, en dicha institución, su ex empleador debe enterar las cotizaciones descontadas y no pagadas al efecto. Adeudándole el pago de estas, para AFP UNO, FONASA Y AFC.

ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL.

Comente que, con fecha 21 de mayo de 2025, su ex empleador, a través de [nombre reservado], dueño de la empresa demandada, y que era también su jefatura directa, lo despide verbalmente, indicándole que la empresa no pasaba por buenos momentos económicos, y que ya no debía venir más a trabajar, y que después vería su finiquito. Le preguntó respecto al estado de sus cotizaciones y qué pasaría con su relación laboral del año 2023 a la fecha, domingos que tenía libre y días en que hacía uso de du descanso, y le dijo que lo vería el contador.

Desde esa fecha, no ha tenido noticia alguna respecto al pago de haberes adeudados.

Hace presente que, a la fecha existió un despido masivo, respecto de los demás trabajadores, en similares situaciones a la suya.

ANTECEDENTE RECLAMO ADMINISTRATIVO. Con fecha 29 de mayo de 2025, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo el que fuera registrado bajo el número 1318/2025/13331, siendo citadas las partes a un comparendo de conciliación con fecha 01 de julio de 2024, instancia a la que la solo concurrió esta parte, llevando el comparendo de conciliación en ausencia del empleador, al no presentarse, siendo que fue legalmente citado.

UNIDAD ECONOMICA Y/O SUBTERFUGIO.

Dice que, conforme lo prevenido en el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, las demandadas, AMERICAN GRILL SPA y [nombre reservado], se encuentran relacionadas entre sí, confundiéndose la persona del empleador con la persona natural. Existe una dirección laboral común, ya que su represente [nombre reservado], ejerce facultad de dirección, control y mando por la empresa que representa AMERICAN GRILL SPA, y por si, siendo esta persona natural, quien determina la contratación o desvinculación de uno o más trabajadores de la empresa, el pago de remuneración, existiendo subordinación y dependencia de los empleados bajo un único mando, esto es de don [nombre reservado]. Existe similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios, por cuanto ambos se dedican a explotar el rubro de restaurante, ambos se dedican a lo mismo, en otras palabras, es la misma empresa con distinto nombre y Rut. Ambas empresas están vinculadas a una misma estructura comercial. Existe un controlador común, que en este caso sería don don [nombre reservado], por sí y en representación de AMERICAN GRILL SPA, confundiéndose la persona jurídica con la natural, respecto al empleador.

Luego inserta un acápite con las normas de derecho que sustentan su acción, entre ellas, los artículos 9 inciso 4°, 8, 162 168, 67, 3, 63, 172, 173, 32 inciso 2 del Código del Trabajo;
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL:
Aduce que, que el actuar de la demandada, al despedirlo por un hecho totalmente arbitrario, sin indicar razón alguna, le ha causado problemas de gran stress y falta de sueño, crisis de pánico, estar de mal humor, afectando su calidad de vida, etc. Sumado a lo anterior, que es extranjero, y el pago de sus cotizaciones previsionales, es esencial para acreditar su permanencia en Chile, y poder seguir con los trámites migratorios en este país, para poder establecerse de manera regular. De esta forma, el sufrimiento y preocupación es incuantificable, su extensión indeterminada sus consecuencias, como no poder acceder al sistema de salud, no tener seguro de cesantía, verse expuesto a no tener cobertura a un accidente de trayecto, o enfermedad profesional, le han causado grave perjuicio.

Refiere que, como víctima de los hechos relatados, ha sido humanamente afectado en su dimensión ética, espiritual y moralmente, lo que le ha provocado angustia, preocupación y estrés producto ya que se han burlado sus derechos como trabajador, despidiéndolo de una manera totalmente ilegal, dejándolo a la deriva, con múltiples cuentas que pagar, y sin contar con el sustento diario, debiendo pagar las irresponsabilidades y mala administración de su ex empleador, quienes, a través de su figura artífice, han tratado de burlar la ley laboral, con el fin de no pagar sus indemnizaciones a las cuales tiene derecho y sus cotizaciones previsionales.

En virtud de lo expuesto y señalado por nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, es que demanda por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $ 5.000.000, o bien pido a al tribunal fijar la suma mayor o menor que de acuerdo al mérito del proceso y las consideraciones de equidad, jurisprudencia y doctrina, pueda fijar.

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1,3, 7,8,9, 162, 163, 168 letra b), 446, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se solicita tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, unidad económica y/o subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, representada legalmente por don [nombre reservado], o por quien a la época de la notificación de la presente demanda represente a la demandada, y de manera conjunta, de manera solidaria demanda de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], a fin de que la demanda sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones indicadas en el cuerpo de esta demanda, y a la solidaria en calidad de unidad económica, todo con expresa condenación en costas.

1) La EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL entre AMERICAN GRILL SPA y/o [nombre reservado], con el demandante de autos, entre el periodo de comprendido entre 09 de enero de 2023, al 21 de mayo de 2025, en los términos expuesto en el libelo.

2) Que los demandados principal y solidario conforman una UNIDAD ECONÓMICA en conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo.

3) Que los demandados son co-empleadores, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que establece la Ley;
4) Que, se declare la nulidad del despido, al no encontrarse el demandado al día el pago de sus cotizaciones previsionales al momento del despido, por los meses reclamados, siendo obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo.

5) Que, el despido es injustificado;
6) Que en virtud de la declaración anterior se condene al o los demandados (s) al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas que siguen: -
a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO $793.554 (setecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), o la suma mayor o menor que se determine conforme al proceso.

b. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: (2 AÑOS): $ 1.587.108 (un millón quinientos ochenta y siete mil ciento ocho pesos)- o la suma mayor o menor que se determine conforme al proceso.

c. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 09 de enero de 2023 al 09 de enero de 2024, $ 555.489, por 21 días corridos o la suma que se determine conforme al proceso.

d. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 09 de enero de 2024 al 09 de enero de 2025, $ 555.489, por 21 días corridos o la suma que se determine conforme al proceso.

e. FERIADO LEGAL PROPORCIONAL: Por el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2025 al 21 de mayo de 2025, por la suma de $ 198.124, equivalente a 7,49 días corridos, o la suma que se determine conforme al proceso.

f. HORAS EXTRAORDINARIAS NOVIEMBRE 2024, por 16 horas, por la suma de $ 100.997;
g. HORAS EXTRAORDINARIAS DICIEMBRE 2024, por 16 horas, por la suma $ 100.997;
h. HORAS EXTRAORDINARIAS ENERO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 100.997;
i. HORAS EXTRAORDINARIAS FEBRERO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 100.997;
j. HORAS EXTRAORDINARIAS MARZO 2025, por 16 horas, por la suma de $ 100.997;
k. HORAS EXTRAORDINARIAS ABRIL 2025, por 16 horas, por la suma de $ 100.997;
l. HORAS EXTRAORDINARIAS MAYO 2025, por 8 horas, por la suma de $ 50.498;
m. REMUNERACIÓN 21 DIAS TRABAJADOS MAYO 2025, por la suma de $ 555.488;
n. DAÑO MORAL: Por la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), o la suma que se determine conforme al proceso;
o. REAJUSTES, INTERESES y COSTAS de la causa.

TOTAL CUANTIA: $ 9.901.732.

Segundo: Que, los demandados no contestaron la demanda, permaneciendo rebeldes durante la secuela del juicio. Efectuado el llamado a conciliación no se produjo y el tribunal fijó como hechos a probar, los siguientes:
1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, de termino, remuneraciones patadas, jornada laboral, demás estipulaciones del contrato.

2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral.

3. Efectividad de haber sufrido perjuicios el actor a consecuencia de la conducta de las demandadas, entidad de los mismos y montos. Relación causal entre el daño causado y las conductas de las demandadas.

4. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica de empresas y si entre ellas existe una división laboral común, y en su caso incurrir las demandadas en subterfugio para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador.

5. Estado de las cotizaciones previsionales del actor.

6. Procedencia de las prestaciones y demás indemnizaciones que se demandan.

Tercero: Que, el demandante rindió prueba documental, consistente en;
1. Reclamo inspección del actor de fecha 29 de mayo de 2025,
2. Acta de comparendo de conciliación entre las partes de la causa de fecha 01 de julio de 2025.

3. Estatuto actualizado de la demandada de fecha 18 de noviembre de 2025.

4. Consulta situación tributaria terceros SII de American Grill SpA. de fecha emisión 18 de noviembre de 2025.

ABSOLUCION DE POSICIONES. Citado don [nombre reservado], por si, y como representante legal de la demandada AMERICAN GRILL SPA, no comparece. Se solicita la aplicación del apercibimiento contemplado en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo.

TESTIMONIAL: Se desiste.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
1. Cartola de transferencias bancarias realizadas al demandante o a terceros a cuenta del demandante, desde 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
2. Contrato de trabajo del actor durante el periodo trabajado desde 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
3. Libro se asistencia del actor, desde 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
4. Malla de turnos mensuales de la actora desde 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
5. Certificado de cotizaciones previsionales del demandante de 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
6. Organigrama de funcionamiento de AMERICAN GRILL SPA. Cargos y jefaturas.

7. Comprobante de pago de remuneración del mes de mayo de 2025, al ctor de autos, y de liquidaciones de sueldo de todo el periodo trabajado, esto es de desde 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025.-
8. Comprobante de feriado legal desde el año 2023 al año 2025.

No exhibe, solicita que se aplique el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo;
OFICIOS
1. SII, para que informe dirección tributaria vigente de empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, y los socios y representantes legales a la fecha vigentes.

2. DIRECCION DEL TRABAJO, se desiste.

3. AFC CHILE, a fin de que remita el certificado de cotizaciones previsionales pagadas respecto de [nombre reservado],
4. FONASA, se desiste;
5. AFP UNO, a fin de que remita el certificado de cotizaciones previsionales pagadas respecto de [nombre reservado];

Quinto: Que, los demandados no rindieron prueba.

Sexto: Que, no habiendo contestado la demanda y encontrándose rebeldes los demandados, en razón de lo previsto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, de acuerdo al razonamiento que respecto de cada uno de ellos se haga en esta sentencia.

Séptimo: Que, en ese escenario, se tendrá por acreditada la relación laboral existente entre las partes desde el 9 de enero de 2023, desempeñando el actor las labores de planchero y ayudante polifuncional, recibiendo las órdenes e instrucciones de [nombre reservado], representante legal de American Grill Spa, remuneración de $793.554 mensuales, jornada de 44 horas semanales distribuida en 6 días a la semana por uno de descanso (días martes), domingos libres al mes, en modalidad de sistema de turnos, la que terminó el 21 de Mayo de 2025;
Habida cuenta de la informalidad laboral en la que se desempeñó el demandante, también se hace aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo.

Octavo: Que, asimismo, aplicando la presunción referida y los apercibimientos de los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, debido a la inasistencia de los demandados a la prueba confesional e incumplimiento de la exhibición de documentos, también se tendrá como efectivo que se trató de un despido verbal, carente de causa y sin sujeción a las formalidades del despido que impone la ley al empleador y teniendo presente lo declarado por el trabajador en la instancia administrativa, se hará lugar a la petición de declarar injustificado el despido, dando lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones que de ese hecho se derivan;

Noveno: Que, en cuanto a la nulidad del despido, del mérito de los antecedentes documentales, declaraciones de las testigos, oficios AFP Uno y AFC, además de los apercibimientos aplicados y la presunción del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, ha quedado acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales del demandante durante todo el periodo en que prestó servicios, por lo que, verificándose la situación establecida en el artículo 162 incisos 5 y 7, se procederá a declarar la nulidad, dando lugar a aplicar la sanción que la norma en comento contempla según se consignará en lo resolutivo del fallo;

Décimo: Que, en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, se debe tener presente que el artículo 3 del Código del Trabajo define a la empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada; y en su inciso 4, establece que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto circunstancias tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común;

Décimo Primero: Que, en la especie, el demandado Sr. [nombre reservado] es el representante legal de la demandada sociedad American Grill Spa, así consta de los antecedentes de la causa, especialmente del oficio despachado por el SII, D.T., del Estatuto actualizado empresa en un día, de AMERICAN GRILL SpA, de fecha emisión 18 de noviembre de 2025 y de la consulta situación tributaria de AMERICAN GRILL.

Que, dicha sola circunstancia no es suficiente para proceder a declarar la unidad económica pedida, toda vez que dicha declaración requiere la existencia de dos empresas, lo que no se verifica en este caso ya que el representante legal no constituye empresa, siendo insuficientes los argumentos y pruebas rendidas para ese propósito como el solo argumento de ser el representante legal quien daba las instrucciones y que efectuaba las transferencias de pago de las remuneraciones, no siendo posible aplicar las presunciones y apercibimientos para arribar a una conclusión distinta a la ya mencionada y que se encuadra en el marco legal citado;

Décimo Segundo: Que, en cuanto al feriado que se demanda, era de cargo de la demandada acreditar su pago, lo que no hizo y habiéndose tenido a la demandada por confesa y aplicando el apercibimiento legal por no haber exhibido los comprobantes de feriado, se ordenará su pago;

Décimo Tercero: Que, en cuanto a las horas extraordinarias que demanda, a la demandante correspondía acreditar su existencia, lo que no hizo en juicio, teniendo posibilidad de rendir prueba al respecto. Siendo una facultad del tribunal tener por admitidos los hechos, no es posible en esas condiciones tenerlas por acreditadas.

Décimo Cuarto: Que, asimismo y en cuanto al daño moral, demandó el pago de una indemnización por la suma de $5.000.000 de pesos, al verse expuesto a un despido injustificado, perder su fuente de ingresos, no contando con previsión de seguridad social, padeciendo insomnio y angustia a causa del proceder de su ex empleador, manifestando que el sufrimiento y preocupación es incuantificable, su extensión indeterminada sus consecuencias.

Décimo Quinto: Que, era de cargo del demandante acreditar su existencia para luego, y en caso afirmativo, proceder a su estimación, no siendo una cuestión que pueda simplemente tenerse por admitido tácitamente o en razón de los apercibimientos que contempla la ley.

Décimo Sexto: Que, así las cosas, la parte demandante no incorporó prueba alguna tendiente a su acreditación, debiendo proceder a su rechazo;

Décimo Séptimo: Que, la prueba fue ponderada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella enunciada más no analizada, en nada alteran las conclusiones arribadas precedentemente;

Por tanto, en mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 162, 171, 172, 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7, N°5, 454 N°3, 63, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve:
Que, se acoge la demanda incoada a folio 1 por don [nombre reservado], de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales en contra de su ex empleador, la empresa AMERICAN GRILL SPA, Rut: 77.476.054-7, representada legalmente por don [nombre reservado], y de manera conjunta con la demanda principal, de manera solidaria de declaración de unidad económica y/o subterfugio laboral en contra de [nombre reservado], ya individualizados, solo en cuanto que:
1.- Se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada AMERICAN GRILL SPA, representada por don [nombre reservado], entre el período comprendido entre 09 de enero de 2023 al 21 de mayo de 2025, en los términos asentados en el considerando séptimo de esta sentencia;
2.- Se declara que el despido sufrido por el actor con fecha 21/5/2025, es uno injustificado, indebido e improcedente.

3.- Que, en razón de lo anterior se condena al pago de;
a. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO por la suma de $793.554.

b. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: (2 AÑOS): Por la suma de $ 1.587.108.

c. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 9 de enero de 2023 al 09 de enero de 2024, por la suma de $554.489, por 21 días corridos.

d. FERIADO LEGAL: Por el periodo comprendido desde el 09 de enero de 2024 al 09 de enero de 2025, por la suma de $554.489, por 21 días corridos.

e. FERIADO PROPORCIONAL: Por el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2025 al 21 de mayo de 2025, por la suma de $ 198.124;
4) Que, se declara la nulidad del despido, al no encontrarse el demandado al día el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo.

5) Que deberá pagar, además, las cotizaciones previsionales impagas respecto de todo el tiempo que duró la relación laboral. Para estos efectos, ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes por recaer en ellas la titularidad de la acción de cobro;
6) Que, se rechaza en cuanto al pago de las horas extraordinarias;
7) Que, se rechaza en cuanto a la indemnización por daño moral;
8) Que se rechaza en cuanto a declarar a los demandados como unidad económica y en cuanto a la solidaridad pretendida entre ambos, por no configurarse en la especie los requisitos para su procedencia;
9) Que, las suma ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que procedan conforme lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo;
10) Que, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en estos autos;
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.

RIT 0-369-2025
Dictada por doña María Paz Rodríguez Maluenda, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Colina;
En Colina a dos de octubre de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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