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Acoge acción principalRIT O-3918-202522 sep 2026

Despido injustificado y nulidad del despido con cotizaciones impagas

Juzgado2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
RegiónMetropolitana
JuezLiliana Luisa Ledezma Miranda
ProcedimientoOrdinario
RITO-3918-2025
RUC25-4-0681784-1
Fecha sentencia22 sep 2026
MateriaDespido injustificado
+3 materiasNulidad del despidoPrestacionesSubterfugio
ResultadoAcoge acción principal · Despido injustificado Se acogen 3 de 4 acciones · Acoge: Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones · Sin condena en costas

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

El tribunal acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo, condenando de forma solidaria a ambas demandadas como co-empleadoras al pago de indemnizaciones, feriado y cotizaciones, rechazando que constituyan un único empleador.

Hechos

El demandante dedujo demanda en contra de Comercializadora Antonio Espíndola Pastene E.I.R.L. y Copper Casting Chile SpA, solicitando se declarara la existencia de una relación laboral encubierta bajo un subterfugio, el despido injustificado y nulo, y el pago de prestaciones, sosteniendo que ambas constituían un único empleador. Las demandadas negaron la existencia de la relación laboral invocada y controvirtieron la configuración de un solo empleador, aportando documental societaria y tributaria.

Considerandos clave

El tribunal, valorando la prueba documental, confesional, testimonial y los oficios incorporados, tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas, con inicio el 1 de enero de 2024 y término el 19 de febrero de 2025. Estimó que el despido fue indebido, improcedente e injustificado, y que no puso término a la obligación remuneratoria, configurándose la nulidad del despido. Asimismo, si bien rechazó que ambas empresas constituyeran un único empleador, acogió la tesis subsidiaria de co-empleador, condenando a ambas de manera solidaria al cumplimiento de las prestaciones adeudadas.

Resolutivo

Se acogió la demanda declarando la relación laboral, el despido injustificado y nulo, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de indemnización por año de servicio, aviso previo, recargo legal, feriado y cotizaciones, más reajustes e intereses. Se rechazó que constituyeran un único empleador y se condenó a cada parte al pago de sus costas.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Texto de la sentencia

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FECHA
21 DE SEPTIEMBRE DE 2026
TRIBUNAL
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
LUGAR
SANTIAGO
SALA
11
RUC
25-4-0681784-1
RIT
O-3918-2025
MAGISTRADA
LILIANA LEDEZMA MIRANDA
ADMINISTRATIVA DE ACTAS
ANA MARÍA TORO
HORA DE INICIO
12:42 HORAS
HORA DE TÉRMINO
15:47 HORAS
Nº REGISTRO DE AUDIO
2540681784-1-1349-260921-00
Nº CUSTODIA ASIGNADA
2323-2026
PARTE DEMANDANTE
[nombre reservado]
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
MAURICIO EDUARDO TAPIA MARÍN
FORMA DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
PARTE DEMANDADA
1. COMERCIALIZADORA ANTONIO ESPÍNDOLA PASTENE E.I.R.L.

2. COPPER CASTING CHILE SPA
ABOGADO PARTE DEMANDADA
CARLA ANTONELLA PALAVECINO ROJAS
[nombre reservado]
FORMA DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
ACTUACIONES EFECTUADAS:
SI
NO
ORD
(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN)
LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACIÓN
X

DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA
X

DEMANDADA INCORPORA PRUEBA
X

OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE
X

OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA
X

DICTACIÓN DE SENTENCIA
X

Llamado a conciliación:
Habiendo el Tribunal llamado a las partes extraordinariamente a conciliación, ésta no se produce.

Medios de Prueba:
LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
Documental:
1) Acta de comparendo de fecha 31 de marzo del año en curso.

2) Cartola de Fonasa del demandante.

3) Cartola de AFC del demandante.

4) Detalles de transferencia recibidas por el demandante desde julio del 2023 hasta febrero del presente año.

5) Certificado de estatuto de Cooper Casting Chile SPA emitido con fecha 30 de mayo del presente año.

El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia.

Confesional:
Absolvió posiciones don [nombre reservado], en calidad de representante legal de las demandadas, según los antecedentes que constan en el registro de audio.
Testimonial:
Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio:
1) [nombre reservado], RUT [RUT reservado].

2) [nombre reservado], RUT [RUT reservado].
Oficio:
Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones:
1) AFP Habitat.

2) Inspección del Trabajo.

LA PARTE DEMANDADA COMERCIALIZADORA ANTONIO ESPÍNDOLA PASTENE E.I.R.L. Y COPPER CASTING CHILE SPA INCORPORARON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
Documental:
1) Constitución de COMERCIALIZADORA ANTONIO ESPINDOLA PASTENE EIRL, emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

2) Set de WhatsApp entre las partes.

3) IVA de Copper Casting Chile SpA.

4) Carpeta tributaria COMERCIALIZADORA ANTONIO ESPINDOLA PASTENE EIRL desde el año 2023 al año 2025
El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia.

Confesional:
Absolvió posiciones el demandante, don [nombre reservado], según los antecedentes que constan en el registro de audio.

Testimonial:
Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio:
1) [nombre reservado], RUT [RUT reservado].

2) [nombre reservado], RUT [RUT reservado].

Oficio:
Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones:
1) Dirección del Trabajo.

Observaciones a la prueba:
Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio.
SENTENCIA:
Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 72, 162, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil; SE DECLARA:
I. Que se acoge la demanda interpuesta por [nombre reservado] en contra de COMERCIALIZADORA ANTONIO ESPÍNDOLA PASTENE E.I.R.L. y en contra de COPPER CASTING CHILE SPA, declarando que entre el actor y las demandadas existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 1° de enero de 2024 y su término al día 19 de febrero de 2025.

II. Que el despido decidido por las demandadas es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual deberá dar pago a las siguientes prestaciones:
A. $700.000, indemnización por 1 año de servicio.

B. $700.000, indemnización por falta de aviso previo.

C. $350.000, 50% de recargo legal.

D. $349.999, feriado legal.

III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de AFC CHILE, AFP HABITAT y FONASA, durante toda la vigencia de la relación laboral, antes establecida.

IV. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria del actor, quien deberá continuar con el pago de sus remuneraciones hasta su efectiva convalidación y teniendo como base de cálculo la suma de $700.000.

V. Que se rechaza la demanda señalando que ambas demandadas no constituyen un único empleador, sin perjuicio de acoger la demanda subsidiaria, constituyendo ambas empresas co-empleadoras y debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones antes formuladas.

VI. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes.

VII. Que en todo lo demás se rechaza la demanda.

VIII. Que cada parte pagará sus costas.

RIT: O-3918-2025
RUC: 25-4-0681784-1
Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.-

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